Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Diaz Maldonado Andrea·Demandado Emtelco Sas Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Medellín, provocado por un proceso ordinario laboral presentado por una ciudadana, en contra de EMTELCO S.A.S. y ACCION S.A., para que se declare que existió una relación laboral con EMTELCO S.A.S., que fue despedida sin justa causa, y sea reintegrada a un cargo igual o de mejor categoría, con el reconocimiento de las acreencias laborales causadas.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la empresa EMTELCO es pública.

Se advierte que la demandante ejercía el cargo de asesora nivel intermedio, actividad que no es de dirección o confianza que debiera ser desempeñada por quienes tuvieran la calidad de empleado público.

Se cumple con los presupuestos de la regla establecida en el Auto 1416 de 2024, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación”

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5659 al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.